¿Quién está realmente exento de VERI*FACTU?

La entrada en vigor del sistema VERI*FACTU y del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, está generando una duda clave: ¿Quién está exento de aplicarlo?

La Agencia Tributaria ha publicado su propio documento de Preguntas Frecuentes, y es ahí donde se aclara de forma oficial quién queda fuera del ámbito de obligación.
A continuación encontrarás un resumen exacto, fiel y totalmente verificado.

¿Quién está realmente exento de VERI*FACTU?

Están exentas las empresas y profesionales SOMETIDOS al SII

Esto es lo primero que Hacienda deja absolutamente claro.

Según la AEAT:

“Este Reglamento NO obliga a los obligados tributarios sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) en relación con sus propias facturas.”

Esto significa:

✔ Exentos de VERI*FACTU:
Grandes empresas adscritas al SII por volumen.

Empresas en REDEME (Régimen de Devolución Mensual de IVA) obligadas al SII.

Grupos de IVA que ya utilizan SII.

Empresas que se hayan acogido voluntariamente al SII.

¿Por qué están exentos?

Porque ya envían la información de sus facturas a Hacienda en tiempo prácticamente inmediato.
No tiene sentido que use VERI*FACTU alguien que ya está obligado a SII.

AGL Asesoría García López cuenta con profesionales que pueden verificar si tu empresa encaja en alguno de estos grupos.

Quedan exentos quienes tributan bajo NORMATIVA FORAL (País Vasco y Navarra)

La propia AEAT lo indica de forma explícita.

No se incluyen dentro del ámbito subjetivo del Reglamento SIF los contribuyentes sometidos a normativa foral.

Es decir:

✔ Exentos de VERI*FACTU:
Empresas y autónomos del País Vasco.

Empresas y autónomos de Navarra.

¿Por qué?
Porque estos territorios aplican sus propios sistemas antifraude, como TicketBAI.

Están exentas las operaciones que NO deben documentarse con factura

AEAT también aclara que el RRSIF solo se aplica a operaciones que deben documentarse mediante factura conforme al Reglamento de Facturación.

Por tanto, están exentas:

✔ Actividades u operaciones SIN obligación de emitir factura

Por ejemplo:

Actividades en módulos que no requieren factura salvo petición del cliente.

Actividades agrícolas, ganaderas o forestales que no tienen obligación sistemática de facturar.

Ventas al por menor sin identificación del destinatario (cuando no es obligatorio emitir factura).

Pero atención:

❗ Si la operación exige factura o tú decides emitirla voluntariamente,

entonces sí aplica el RRSIF si utilizas un SIF (software).

Aquí es donde AGL Asesoría García López cuenta con profesionales que pueden analizar tu actividad y decirte exactamente si estás exento o no.

Están exentos quienes NO utilizan un SIF (Sistema Informático de Facturación)

Este punto es clave y 100% confirmado por Hacienda:

El RRSIF SOLO es obligatorio para quienes utilicen un SIF para emitir facturas.

¿Y qué es un SIF?

Un software

Una app

Un ERP

Un TPV informatizado

Un programa que genera facturas electrónicas o documentos computacionales

Si no utilizas software, sino que facturas:

En papel,

Con talonarios manuales,

Sin ningún sistema informático,

entonces:

✔ No estás dentro del ámbito del Reglamento RRSIF.

Por tanto: estás exento mientras no utilices un sistema informático.

Pero ojo:

❗ En el momento en que empieces a usar software, el RRSIF te será aplicable.

Por eso es tan importante tener una asesoría que confirme tu situación.
AGL Asesoría García López cuenta con profesionales que revisan tu sistema y verifican si estás obligado o exento.

Están exentos los arrendadores SIN actividad económica

La AEAT pone este ejemplo literal:

Los arrendadores personas físicas que NO realizan actividad económica (alquiler sin empleados) están exentos del RRSIF.

¿Por qué?

Porque no cumplen el requisito que define al obligado:

No son empresarios a efectos del artículo 3.1

Y no existe actividad económica según Hacienda
Pero❗

Si el alquiler sí es actividad económica (empleado a jornada completa o servicios tipo hotel), entonces SÍ aplica el RRSIF.

  1. Están exentos quienes SOLO expiden facturas simplificadas sin software

Esto aparece en los criterios interpretativos de AEAT.

Si un negocio:

Solo emite facturas simplificadas,

Y no utiliza software, entonces no genera registros informáticos, por lo que:
✔ No está obligado a VERI*FACTU / RRSIF.

Pero:

❗ Si esas facturas simplificadas se generan desde un programa o TPV,

el RRSIF sí aplica porque ya existe un SIF.

Lista REAL de exentos

Según Hacienda, están exentos:

✔ 1. Contribuyentes sometidos al SII.
✔ 2. Empresas y autónomos sujetos a normativa foral (País Vasco y Navarra).
✔ 3. Actividades u operaciones donde NO hay obligación de emitir factura.
✔ 4. Quienes NO utilizan software ni sistemas informáticos para facturar.
✔ 5. Arrendadores SIN actividad económica.
✔ 6. Negocios que expiden solo facturas simplificadas en papel (sin software).

Todo lo que está fuera de esta lista SÍ debe adaptarse, tarde o temprano.

Asegura tu cumplimiento con expertos

En AGL Asesoría García López contamos con profesionales especializados en fiscalidad digital, listos para revisar tu caso y decirte con total claridad si estás exento o si debes implementar VERI*FACTU.

👉 Solicita más información en AGL Asesoría García López y obtén tu diagnóstico l y personalizado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *